XX.1o.119 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONSEJO DE MENORES INFRACTORES. LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS CARECEN DE FACULTADES PARA SUPLIR O SUSTITUIR A LOS CONSEJEROS GENERALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 838
De la interpretación concatenada de los artículos 32, 63, 65, 73 y 37, fracción IV de la Ley para la Protección y el Tratamiento de Menores Infractores para el Estado de Chiapas, se llega a la conclusión de que no se autoriza a los secretarios de Acuerdos para suplir o sustituir en sus funciones a los consejeros generales, menos aún a fallar en definitiva; por tanto de ninguna manera puede considerarse válida la resolución inicial y la sentencia definitiva, suscritas por el secretario de Acuerdos, como encargado del despacho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/98. Armando Vázquez Luna. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.