XX.1o.118 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAGIO O SECUESTRO. ES IRRELEVANTE QUIÉN DE LOS RESPONSABLES EXIGIÓ EL RESCATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 892
Para la configuración del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, es indispensable que el o los sujetos activos no sólo quieran directamente la realización del resultado típico que es la privación de la libertad del pasivo, sino que el propósito de dicha privación debe consistir en obtener un rescate o en causar daños y perjuicios, por lo que si varias personas ejecutaron el ilícito, es suficiente que una de ellas haya exigido el rescate para que la figura delictiva surja a la vida jurídica y se acredite la responsabilidad penal de los que participaron en su perpetración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/98. Miguel Ángel Rosales González. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.