XX.1o.117 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIÓN DE MARIHUANA. ES IRRELEVANTE LA PROPIEDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 915
En tratándose del delito contra la salud en su modalidad de transportación prevista en el artículo
194, fracción I, del Código Penal Federal
, lo que se sanciona es el traslado del estupefaciente sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, y no la posibilidad de disponer de él como dueño, por lo que la propiedad del enervante no tiene relevancia para el acreditamiento de los elementos que integran dicha figura típica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/98. Manuel Bautista Sánchez. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.