XX.1o.111 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SEPARACIÓN EN SU CARGO DE LOS. CASO EN QUE SE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 869
El hecho de que un Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado haya practicado visita de inspección a un Juez de primera instancia y levantado el acta correspondiente, no puede llegar a considerar que por ello se le otorgó la garantía de audiencia antes de que el Pleno del citado tribunal decrete su separación al detectar con base en esa revisión, irregularidades en el desempeño de sus funciones, pues el acta de visita lo único que acredita es su práctica, pero no que se le respetó el derecho para ser oído y vencido en relación a la destitución que es lo que constituye el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/98. Arturo Vázquez Cigarroa. 28 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.