XX.1o.84 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESTITUCIÓN Y NO CESE, TRATÁNDOSE DE UN JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 851
Cuando el acto reclamado, consistente en la orden de separar a un Juez de su cargo, se fundamenta en disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas y su reglamento, y en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas que prevé como sanción administrativa la destitución del puesto, con toda claridad debe interpretarse como una destitución y no como un cese.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/98. Arturo Vázquez Cigarroa. 28 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.