II.A.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD, RESOLUCIÓN QUE LA SANCIONA O DECLARA SU INEXISTENCIA. NO EXISTE OBSTÁCULO LEGAL PARA DETERMINARLA DESPUÉS DE LOS TREINTA DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 910
El artículo 59, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, establece: "Las sanciones administrativas cuya aplicación corresponda a la secretaría, excepto la amonestación, se impodrán mediante el siguiente procedimiento: ... II. Al concluir la audiencia o dentro de los treinta días hábiles siguientes, se resolverá sobre la inexistencia de la responsabilidad o se impondrán al infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico."; de la transcripción anterior, no se advierte que si la autoridad administrativa no dicta la resolución correspondiente en el procedimiento administrativo, en el plazo de treinta días, ya no pueda hacerlo posteriormente, toda vez que de la lectura integral del referido numeral no se desprende que exista alguna sanción para el caso de que se dicte fuera de ese lapso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/98. Mauricio Ruiz Fernández. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 618/98. Luis Enrique Delhumeau Serna. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 617/98. Jorge Ramón Juárez Priego. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 225/98. Jesús Vera Álvarez. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.