VII.2o.A.T.7 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACIÓN. PERSONAL DE CONFIANZA DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. INTEGRACIÓN DEL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 869
Tratándose de la jubilación del personal de confianza, el salario ordinario debe integrarse únicamente con los conceptos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en relación con lo dispuesto en el capítulo V de dicho reglamento, en donde en forma expresa se determina que al salario ordinario de dicho personal se adicionará el tiempo extra fijo tratándose de trabajadores de turno, por lo que las prestaciones que recibía el trabajador cuando se encontraba en activo no necesariamente tenían que tomarse en cuenta para fijar el salario ordinario que debe servir de base para efectos de la jubilación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 663/98. Gerardo Sepúlveda de León. 7 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.