XV.1o.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NOTIFICACIÓN INDEBIDA DE UN CITATORIO PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR SÍ SOLO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL GOBERNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 866
La indebida notificación de un citatorio para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, con requerimiento de pago o embargo en su caso, realizada por la oficina para cobros de una delegación regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí sola no afecta el interés jurídico del gobernado, porque lo que en todo caso le causaría agravio sería en sí el requerimiento de pago de un crédito fiscal, y el embargo o afectación real en bienes de su propiedad, pues el citatorio únicamente es un acto formal preventivo que no materializa un acto de ejecución que trascienda a la esfera jurídica de la parte quejosa, por lo que de conformidad con la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, resulta improcedente el juicio de garantías en que se reclame la indebida notificación de dicho citatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/98. Autotransportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos Calafia de Tijuana, S.A. 21 de octubre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Pedro Fernando Reyes Colín. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.