P./J. 101/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LIQUIDACIONES DE APORTACIONES PATRONALES EMITIDAS POR EL IMSS, NO CONSTITUYE UN PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD SINO DE LEGALIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 190
El planteamiento relativo a que el artículo
35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, crea inseguridad jurídica al facultar al Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo
29 de la propia ley
, porque no se especifica la autoridad competente para conocer y resolver las inconformidades contra tales liquidaciones, es decir, si contra ellas procede el recurso de inconformidad establecido en el artículo
52 de la Ley del Infonavit
o el previsto en el artículo
294 de la Ley del Seguro Social
, debe desestimarse por no constituir ello un problema de constitucionalidad sino de legalidad, puesto que la solución radica en la interpretación de las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 423/98. Maxipistas, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 1069/98. Conjunto Condominal Isla Dorada, A.C. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 1027/98. Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 101/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.