P./J. 92/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INFONAVIT. LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y EFECTUAR EL PAGO DE APORTACIONES CONFORME A LAS BASES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, ES AUTOAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 193
El artículo
29, fracción II, de dicha ley
, reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, es de naturaleza autoaplicativa, en virtud de que la obligación de determinar y efectuar el pago de aportaciones conforme a las bases consignadas en dicho precepto, así como en el artículo quinto transitorio del decreto referido, nace en forma automática con motivo de la sola vigencia de la ley sin que sea necesario acto posterior alguno que condicione su aplicación, lo que da lugar a que quienes se ubiquen en la hipótesis de su autoaplicación estén en aptitud de reclamar en juicio de amparo el sistema establecido en el decreto de reformas y adiciones señalado dentro del término legal establecido en el artículo
22, fracción I, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Amparo en revisión 356/98. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Amparo en revisión 586/98. General Instrument de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Amparo en revisión 907/98. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo en revisión 3306/97. Frenos Hidráulicos Automotrices, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo en revisión 1537/98. Salchichonería y Cafetería Ideal, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 92/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.