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XI.2o.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE UN TESTIMONIO. CARECE DE VALIDEZ SI DE ELLAS SE ADVIERTE QUE DICHO TESTIMONIO NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REQUISITADO CONFORME A LA LEY DEL NOTARIADO QUE LO RIGE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1024

Precedentes

Amparo directo 641/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 39/2024, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "aun cuando todos los tribunales colegiados se pronunciaron sobre el mismo tema: a saber, la personalidad de quien compareció en representación de una persona moral, lo cierto es que abordaron aspectos distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 61/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído del 17 de noviembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 370/2023, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2025 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "los tribunales abordaron temas distintos, además de que el criterio que cada órgano sostuvo se determinó por circunstancias fácticas ajenas al resto de los asuntos y a partir de legislaciones diferentes."

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