2a. CLVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES. CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS NORMAS RECLAMADAS CUANDO, MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN OTORGADA A LA SUCURSAL DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EXTRANJERA, SE TRANSFORMA EN FILIAL, BAJO LA CONDICIÓN DE ADQUIRIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES DE SU CAUSANTE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 421
Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la sucursal de una institución bancaria extranjera puede, mediante el mecanismo de escisión de sociedades, convertirse en filial de aquella empresa en el país. En tal caso, aunque se trata de personas morales distintas e independientes entre sí, existe un vínculo de subrogación que no es factible desatender, pues la filial sucedió a la primera y asumió, los derechos y obligaciones que tenía la sucursal en territorio nacional; dentro de esa subrogación, si la filial adquiere, por exigencias administrativas aceptadas, las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social que la sucursal tenía, es evidente que los actos realizados por la antecesora benefician o perjudican, según el caso, a la filial, como si ésta los hubiera realizado, de modo que si aquélla se había sometido voluntariamente a ciertas normas al cumplir con sus contribuciones de seguridad social, dicho consentimiento subsiste en relación con la nueva persona moral y actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 596/98. Citibank México, S.A. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.