2a. CLVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PETICIÓN. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA POR UNA VIOLACIÓN A TAL DERECHO, EN CASO DE QUE LA COMPETENCIA PARA EMITIR LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE SE VEA MODIFICADA, VINCULA, INCLUSIVE, A LA AUTORIDAD QUE INCORPORA EN SU ESFERA COMPETENCIAL LAS ATRIBUCIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 437
Si se otorga la protección constitucional respecto de la omisión de una autoridad en dar respuesta a una solicitud elevada de manera pacífica y respetuosa previamente a que su competencia legal fuera modificada, trasladándose las atribuciones para emitirla a una diversa autoridad, los efectos vinculatorios de la sentencia concesoria no se limitan a que a aquella ante la que se pidió haga del conocimiento del gobernado su falta de competencia, sino conlleva a remitir a esta última autoridad la respectiva documentación y, cuando ésta tenga conocimiento de lo pedido, emita respuesta, haciéndola del conocimiento del gobernado; ésta conclusión deriva del hecho de que la ejecución de las sentencias de amparo, traducida en la restitución en el goce de la garantía violada, corresponde no solamente a las autoridades participantes en el juicio de garantías, sino a cualquier otra que por sus funciones deba intervenir en ello.
Precedentes
Inconformidad 288/98. Lorenzo de la Fuente Manríquez. 6 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.