2a. CLIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES MATERIALMENTE INEXISTENTE CUANDO UNA DE LAS RESOLUCIONES DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 431
La integración material de un conflicto competencial no se da cuando una de las resoluciones de incompetencia se emite en acatamiento de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo que causó estado, en donde se determina el órgano facultado para resolver el conflicto planteado, pues en términos del artículo
354 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición expresa del artículo
2o
. de este último ordenamiento, la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, de modo tal que no es factible realizar ningún examen relacionado con las cuestiones de competencia decididas en la sentencia de amparo, pues ello atentaría no sólo contra la técnica que rige en esta materia sino contra el principio de seguridad jurídica inmerso en los artículos
14 y 16 de la Ley Suprema
.
Precedentes
Competencia 351/98. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, Ciudad Victoria, Tamaulipas y la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 225, tesis 2a. XII/98, de rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. NO SE INTEGRA CUANDO UNA DE LAS DECLARATORIAS DE INCOMPETENCIA SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO
.".