2a. CL/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LEGISLATURAS. SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBEN CONSTAR EXPRESAMENTE EN UN CUERPO NORMATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 437
La legitimación procesal de las partes en un juicio de amparo es de orden público y, por ello, debe estudiarse aun de oficio, siendo condición necesaria, tratándose de un órgano legislativo, que la personalidad y facultades de quien ostente su representación, conste fehacientemente en un cuerpo normativo, a fin de que el funcionario u órgano en que recaiga esta representación pueda, válidamente, intervenir en el procedimiento constitucional y, específicamente, interponer los recursos procedentes. Por tanto, si quienes comparecen ostentando la representación del órgano legislativo, interponen por éste un recurso dentro del juicio de amparo, sin que dicha representación se halle apoyada en ningún ordenamiento normativo, el recurso debe desecharse por falta de legitimación. La representación legal de las Legislaturas -Federal o de los Estados-, puede recaer en la mesa directiva o en alguno de sus integrantes, en la Comisión o Diputación Permanente, en alguno o algunos de sus miembros, o en cualquier otro órgano del mismo Congreso, a condición de que las facultades correspondientes se hallen consignadas en un cuerpo normativo. Luego, si conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, sólo se establecen órganos con facultades de representación en juicio respecto de la Diputación Permanente para los periodos de receso, resulta que en otro periodo, por no preverse lo conducente en esa ley o en diverso ordenamiento, dichos órganos carecen de facultades para representar al Congreso del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 1376/98. Siembra, Cultivo y Cosecha del Noroeste, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.