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VII.2o.A.T.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, DEBE SER CON EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO PERCIBIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1027

Precedentes

Amparo directo 680/98. Óscar Hernández Jácome. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.

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