VIII.2o. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. TRABAJADORES EVENTUALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 931
La circunstancia consistente en que en algún tiempo los actores fueron trabajadores eventuales, no impide el reconocimiento de la antigüedad que legalmente les corresponda, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo
158 de la Ley Federal del Trabajo
, tanto los trabajadores de planta como los temporales o eventuales y transitorios que habitualmente prestan servicios en una empresa o establecimiento, tienen derecho a que se determine su antigüedad genérica, toda vez que ésta constituye una prestación que se genera día con día por y durante el desarrollo de la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 200/96. María del Carmen Machuca Murillo. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Amparo directo 737/97. Comisión Federal de Electricidad. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 65/98. Comisión Federal de Electricidad. 11 de junio de de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo directo 227/98. Comisión Federal de Electricidad. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 416, tesis 621, de rubro: "
ANTIGÜEDAD, LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS TIENEN DERECHO A QUE SE LES RECONOZCA
.".