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P. CVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. SU NOTORIA IMPROCEDENCIA PUEDE DETERMINARSE POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 245

Precedentes

Reclamación 97/98. Sucesión intestamentaria a bienes de Carlos Meade Diez Gutiérrez. 4 de agosto de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número CVI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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