P. CV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NOTIFICACIONES. CARECE DE BASE LEGAL LA PRETENSIÓN DE QUE SE VUELVA A DAR VISTA CON UNA CERTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 253
Carece de base legal la pretensión del incidentista en el sentido de que se le vuelva a dar vista con la certificación efectuada por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que no obra constancia de que se hubiere recibido documento alguno en un periodo determinado, máxime si de autos se desprende que fue notificada por lista a la quejosa, quien puntualmente desahogó la vista haciendo valer el incidente de nulidad de notificaciones.
Precedentes
Incidente de nulidad de notificaciones en el amparo en revisión 2244/96. Grupo Smurfit México, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número CV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.