P. CIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
NOTIFICACIONES. MATERIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 254
Conforme al artículo
32 de la Ley de Amparo
la materia del incidente de nulidad de notificaciones consiste en el análisis de la legalidad de la notificación que debe realizarse en términos de los artículos
27 a 31
del mismo ordenamiento; por tanto, los agravios dirigidos a combatir la constitucionalidad de un precepto legal, aun cuando éste se relacione con las notificaciones, como lo es el artículo 29 de la Ley de Amparo, son inoperantes por no ser materia de dicho incidente.
Precedentes
Incidente de nulidad de notificaciones en el amparo en revisión 2244/96. Grupo Smurfit México, S.A. de C.V. 3 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número CIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.