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P. XCVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

COMPETENCIA. SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. SI LA CONTROVERSIA PLANTEADA AFECTA SÓLO INTERESES PARTICULARES, EXISTE JURISDICCIÓN CONCURRENTE Y QUEDARÁ A ELECCIÓN DEL ACTOR ESCOGER ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y UNO LOCAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 240

Precedentes

Competencia 430/97. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Noveno Distrito en Toluca, México y el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México. 22 de junio de 1998. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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