P. XCV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROMOCIONES DE NULIDAD. EL DESECHAMIENTO DE LAS PREVISTAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 256
El
párrafo segundo del artículo 223 del Código Fiscal de la Federación
, al establecer que "Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.", no vulnera el artículo
14 constitucional
, puesto que la oportunidad de defensa no deviene de que dicho numeral no contemple la garantía de audiencia, sino de situaciones o circunstancias imputables al gobernado, como es el hecho de formular promociones carentes de toda idoneidad o fuera del momento oportuno, ya que al no cumplir con alguno de dichos requisitos, se configura el supuesto de la manifiesta o notoria improcedencia y, por ende, procede su desechamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 120/97. Industria Química del Centro, S.A. 2 de diciembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.