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P. XCV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 194947
- Clave de tesis
- P. XCV/98
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 256
PROMOCIONES DE NULIDAD. EL DESECHAMIENTO DE LAS PREVISTAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 256
El
párrafo segundo del artículo 223 del Código Fiscal de la Federación
, al establecer que "Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.", no vulnera el artículo
14 constitucional
, puesto que la oportunidad de defensa no deviene de que dicho numeral no contemple la garantía de audiencia, sino de situaciones o circunstancias imputables al gobernado, como es el hecho de formular promociones carentes de toda idoneidad o fuera del momento oportuno, ya que al no cumplir con alguno de dichos requisitos, se configura el supuesto de la manifiesta o notoria improcedencia y, por ende, procede su desechamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 120/97. Industria Química del Centro, S.A. 2 de diciembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.