1a./J. 61/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA EN EL FUERO COMÚN. CUÁNDO RADICA LA. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PASAJEROS CON PLACAS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 265
El hecho de que el vehículo que se relaciona con algún ilícito no previsto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, porte placas de circulación del servicio público federal, y realice el transporte de pasajeros en caminos de jurisdicción federal en explotación de la concesión federal o del permiso que le fuera concedido por la dependencia respectiva del Gobierno Federal, no es suficiente para concluir que el ilícito que resulte sea de carácter federal, pues no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo
51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, fundamentalmente porque el servicio de transporte de pasajeros no es un servicio público federal descentralizado o concesionado, sino que de acuerdo con lo establecido en los artículos
3o., 4o., 5o., 8o., 9o. y 152, de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, se concluye que lo que se regula es el servicio público de los caminos de jurisdicción federal, cuyo titular es el Estado, y para uso o explotación se concesiona a los particulares para que a través de ellos realicen el transporte de pasajeros o de mercancías, por consiguiente, en el caso del transporte de pasajeros, no es un servicio público, entendido éste en su acepción más amplia dentro del derecho administrativo, puesto que respecto de él no es titular el Estado como ente de derecho público, ya que no se trata de una necesidad pública de carácter esencial, básico o fundamental como la seguridad, educación, salud y otros, para que en consecuencia deba concesionarla a los particulares para que lo auxilien en su prestación a los usuarios, por lo que en tales condiciones la competencia para conocer de dicho ilícito recae en el fuero común.
Precedentes
Competencia 335/97. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Estado de Coahuila. 7 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Competencia 482/97. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Salamanca, Estado de Guanajuato. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Competencia 536/97. Suscitada entre el Juez Sexagésimo Quinto Penal y el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Competencia 11/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia Penal de San Luis de la Paz, Guanajuato. 11 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.
Competencia 23/98. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato. 25 de febrero de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Tesis de jurisprudencia 61/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.