1a. XLVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. VALOR DE LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 344
De conformidad con lo establecido en el artículo
46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
, el valor de una recomendación de la comisión en cuestión, no es suficiente como para desvirtuar la validez jurídica de las pruebas que se aportaron en la causa penal federal y que se valoraron en las instancias correspondientes. Estas recomendaciones únicamente determinan la veracidad de su contenido y solamente se dará pauta a que las instituciones a quienes se encuentran dirigidas procedan a su conocimiento, lo que difiere desde luego de la actualización por prueba plena de los hechos denunciados por el recurrente, con el fin de anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
Precedentes
Reconocimiento de inocencia 25/97. Lucio Sánchez Bañuelos y otro. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.