VII.1o.C. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES BANCARIAS. DELEGACIÓN DE PODERES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL TESTIMONIO RELATIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 967
En los poderes que originalmente otorgue una institución bancaria, el testimonio respectivo debe contener, entre otros requisitos, la transcripción de los documentos concernientes a la existencia legal de la misma y de las cláusulas que demuestren que el otorgante del poder se encuentra facultado por el órgano que tiene competencia para ello; en la delegación de ese mandato no es necesario que se inserte el acuerdo del consejo directivo de tales instituciones, por no exigirlo los artículos
20 y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
, que fue abrogada por la vigente Ley de Instituciones de Crédito, pues basta que el mandatario que otorga poder a otro, para representar a la propia institución, justifique el carácter con que lo otorga y que tiene facultades expresas para sustituir total o parcialmente el poder conferido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/93. Colantina Inmobiliaria, S.A. de C.V. y otro. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.
Amparo directo 883/93. Irma Sánchez Ali. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachín Gómez.
Amparo directo 345/95. Andrés Castillo García. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Amparo directo 939/96. Álvaro Mestizo Olivares y otros. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.
Amparo directo 675/97. Carlos Espino Martínez y Laura Calderón Sáez de Espino. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.