II.2o.C.141 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. DECLARADA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PROCEDE LA RESTITUCIÓN DE LO RECIBIDO POR LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1028
Cuando se demanda la rescisión de un contrato de compraventa por el incumplimiento de la parte compradora en el pago del precio, es condición indispensable que el juzgador contemple las consecuencias de la rescisión declarada, consistentes en la restitución recíproca de las prestaciones que se hubieren hecho las partes, y una de ellas se constituye por la devolución de los pagarés recibidos por el vendedor como garantía de lo establecido como precio; luego, si la responsable declaró la rescisión del contrato de referencia, y omitió en su fallo lo relativo a dichos efectos devolutorios, es evidente que deben reintegrarse al obligado esos documentos por consecuencia de la rescisión del convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2165 del Código Civil para el Estado de México, habida cuenta que por la característica de la autonomía de tales documentos crediticios, su exigibilidad podría hacerse efectiva en cualquier momento, en perjuicio del afectado, a pesar de la rescisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/98. Rafael Álvarez Salinas. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.