II.2o.C.140 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN. LAS DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE NO SON APTAS PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1074
Las diligencias de apeo y deslinde se desahogan en la vía de jurisdicción voluntaria teniendo como propósito determinar los límites y señales de un predio, sin que sirvan para comprobar cuestiones que versen sobre el dominio de los bienes ni para hacer declaración alguna en cuanto a la posesión. Luego, si este medio probatorio fue ofrecido para demostrar la posesión de los predios a reivindicar, resulta evidente que con tales diligencias no puede demostrarse que la promovente se encontrara en posesión desde la fecha en que supuestamente adquirió el inmueble, pues éstas no son eficaces para demostrar la posesión del bien relativo, máxime si fueron promovidas en razón de que el predio carecía de señales de identificación debidamente establecidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/98. Antonio Luna Esquivel. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 477, tesis I.8o.C.167 C, de rubro: "
APEO Y DESLINDE. LO DETERMINADO EN ESTAS DILIGENCIAS NO ES TÍTULO DE PROPIEDAD NI DE POSESIÓN
.".