I.7o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1092
El artículo 16 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, establece qué negocios requerirán de licencia para funcionar; y el diverso 42 del mismo ordenamiento legal, dispone que los giros mercantiles que no estén incluidos en el primero de los preceptos citados, funcionarán con la sola declaración de apertura. Por tal motivo, si no es posible determinar en qué supuesto se encuentra una negociación, el referido aviso de declaración de apertura es suficiente para conceder el beneficio de la suspensión del acto reclamado consistente en su clausura.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3557/98. Delegado del Gobierno y Subdelegado Jurídico y de Gobierno, ambos de la Delegación de Coyoacán en el Distrito Federal. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.