I.7o.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO FISCAL. CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1060
Conforme a la disposición contenida en la fracción y numeral citados en el rubro, el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación es improcedente, cuando los actos motivo de la controversia hayan sido impugnados en un procedimiento judicial. Dentro de esta causa de improcedencia queda incluido el juicio de amparo indirecto que se hubiese promovido en contra de la misma resolución materia del juicio de nulidad, ya que aun cuando por la naturaleza del juicio de garantías en él se ventilen cuestiones de inconstitucionalidad, de resultar favorable a los intereses de su promovente, traería como consecuencia que quedara sin efectos el acto de autoridad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5457/98. Neumáticos Internacionales, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.