I.4o.T.59 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FIRMA AUTÓGRAFA EN LA DEMANDA O PROMOCIÓN. NO ES MATERIA DE PREVENCIÓN LA FALTA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1049
La falta de firma autógrafa en una promoción o demanda laboral, no es materia de prevención o requerimiento alguno (artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
). Lo anterior es así, porque aquélla no constituye un elemento de forma, sino un requisito esencial para dar validez a un documento; de donde resulta indispensable que en la demanda o promoción que se formula conste en original la firma de quien promueve, ya que sólo así se acredita la voluntad del que suscribe.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4424/98. Miguel Ángel López Mendoza. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretaria: María Esther Torres Saldívar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 60, tesis de rubro: "
DEMANDA LABORAL SIN FIRMA, DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA JURÍDICA DE LA
.".