2a. CXLIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUDITORÍA FISCAL. OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR EN AMPARO LA DISPOSICIÓN EN QUE SE APOYA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 422
La auditoría fiscal verificada en la visita domiciliaria prevista en el artículo
16 constitucional
, es un procedimiento administrativo que culmina generalmente con una resolución o calificación que determinará, en su caso, una obligación o la imposición de una sanción; por tanto, si causan perjuicio al particular, cualquiera de esos actos puede, válidamente, controvertirse mediante el juicio de garantías conforme al artículo
114, fracción II, de la Ley de Amparo
, en el plazo precisado en el artículo
21 de dicha ley
, ya sea con motivo de la notificación de la orden correspondiente, del levantamiento de cualquier acta parcial o del acta final, sin necesidad de esperar la emisión de la resolución definitiva que la califique, siempre que, cuando se impugne la ley, se trate del primer acto de aplicación en perjuicio del visitado.
Precedentes
Amparo en revisión 573/98. Ceras Johnson, S.A. de C.V. 12 de junio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.