2a. CXLIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA, PORQUE NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 421
Las actas de inspección o auditoría fiscal encuadran dentro de la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no ponen fin a la vía administrativa, sino que sólo sirven para ilustrar y aportar todos los datos necesarios para que recaiga una decisión final que, en su caso, se manifestará con la forma de liquidación (acto administrativo definitivo o resolutorio), de ahí que, por regla general, dichas actas no sean impugnables. Sin embargo, la irrecurribilidad de tales actas es una regla de orden y no una regla material absoluta, pues no se puede afirmar que los actos de trámite no son impugnables o inmunes a los medios de defensa. Lo que quiere decirse, simplemente, es que los actos de trámite, no son impugnables aisladamente, sino en su caso, hasta que se produzca la resolución final del procedimiento, oportunidad en la cual podrán plantearse todas las irregularidades que el visitado aprecie sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, así como sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos que lo originaron, como falta de identificación de los visitadores, entre otros.
Precedentes
Amparo en revisión 1908/98. Sushi Servicios, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.