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P./J. 82/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE DESPOJO. CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL, Y NO A UN TRIBUNAL AGRARIO, AUN CUANDO EL INMUEBLE OBJETO DEL ILÍCITO SEA DE CARÁCTER EJIDAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 16

Precedentes

Competencia 434/95. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia en Cihuatlán, Estado de Jalisco y el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito, en Guadalajara, Jalisco. 19 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández. Competencia 163/96. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito en Querétaro y el Juez Mixto de Primera Instancia en Amealco, Estado de Querétaro. 29 de abril de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Competencia 191/96. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito en Guadalajara, Jalisco y el Juez Primero de lo Penal en Puerto Vallarta, Jalisco. 29 de abril de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández. Competencia 202/97. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Sexto Distrito y el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Competencia 297/97. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Seis y el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. 22 de junio de 1998. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 82/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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