XIX.1o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DETENCIÓN ILEGAL. CASO EN QUE NO EXISTE, TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1039
Una recta y armónica interpretación del párrafo séptimo del artículo
16 constitucional
en relación con el
194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales
, permite establecer que cuando se sorprenda en flagrancia al activo del delito o es urgente que se le capture, no podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial; por ello, debe establecerse que no resulta ilegal una detención de tal naturaleza, tratándose de delitos perseguibles por querella necesaria, si ésta no existe en el momento de la detención, pero se obtiene dentro de ese término de cuarenta y ocho horas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/98. Salvador López Aguilera y otros. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.