XII.1o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SIGILO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CUÁNDO NO SE QUEBRANTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1089
Si el Ministerio Público Federal, a requerimiento de un Juez de Distrito, remite copias certificadas de una averiguación previa, no viola el sigilo que establece el artículo
16 del Código Federal de Procedimientos Penales
, si el quejoso figura como inculpado en la indagación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/98. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la FEADS. 14 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.