VII.P.90 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EXTEMPORÁNEOS EN MATERIA PENAL. DEBEN SER ANALIZADOS SI SE ALUDE A ELLOS EN LA SENTENCIA IMPUGNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1018
La autoridad responsable contraviene los derechos subjetivos públicos de la parte quejosa cuando, no obstante que los agravios sean extemporáneos, deban de ser analizados, si se alude a ellos en la sentencia impugnada, máxime que de conformidad con lo que prevé el artículo 300 del código adjetivo penal de la entidad, existe la obligación para el tribunal de apelación de suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el acusado, o siéndolo su defensor, se advierta que por torpeza no lo hizo valer debidamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/98. Tomás Tlachi Hernández, Erasto Tlachi Argüello y Simón Martínez Velázquez. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia A. López Vives.