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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/195062

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2002 en que participó el presente criterio.

XII.1o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
195062
Clave de tesis
XII.1o.19 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1040

DIRECTOR GENERAL DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, NO PUEDE EQUIPARARSE A UN SIMPLE MANDATARIO EN VIRTUD DE QUE SU REPRESENTACIÓN EMANA DE LA LEY Y NO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES QUE SURGE DEL MANDATO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1040

Precedentes

Amparo en revisión 273/98. Rafael Lizárraga Lizárraga. 18 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: José Jaime Vázquez Ortega. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de julio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 134/2002 en que participó el presente criterio.

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