XIX.2o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA. ALCANCE EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1090
Al tenor de lo dispuesto en el artículo
227 de la Ley de Amparo
, procede suplir la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros perjudicados, las entidades o individuos que menciona el diverso numeral
212 de dicho ordenamiento
; sin embargo, tal disposición no tiene el alcance de sustituir o cambiar el recurso intentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 281/98. José Luis Villanueva Padrón y Luciano Reséndiz Alvarado (Recurrentes: Valentín Castillo Argüello, Telésforo Castillo Argüelles y Jeremías González Jiménez). 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: David Ricardo Mancilla Nava.