II.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INSPECCIÓN OCULAR. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ACTUARIO CARECE DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1054
Es indebido el desechamiento de una inspección ocular, bajo el argumento de que el actuario judicial adscrito a un Juzgado de Distrito, carece de conocimientos técnicos, dado que el conocimiento de alguna ciencia o arte atiende a la prueba pericial, tal como lo dispone el artículo
161 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En efecto, la inspección ocular tiene como finalidad el observar área, objetos o personas, que se señalen como materia de dicha probanza, describiendo de manera circunstanciada en el acta que se formule, qué fue lo que captó el actuario por medio de los sentidos, durante el desarrollo de la diligencia respectiva, para lo cual no se requiere mayor conocimiento técnico sino sólo el sentido común.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 150/98. Silvia Rivera Hernández, por su propio derecho y en su calidad de Presidenta de la Asociación Civil denominada "Trámites y Gestoría de Taxis RI-VA" y en representación de José Antonio García Fernández y otros. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
Queja 169/98. Silvia Rivera Hernández, Presidenta de la Asociación Civil "Trámites y Gestoría de Taxis RI-VA", y en representación de Julio César Fuente González y otros. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.
Queja 144/98. Silvia Rivera Hernández, Presidenta de la Asociación Civil "Trámites y Gestoría de Taxis RI-VA", y en representación de Patricia Martínez Pérez y otros. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Jever Magaña Fregoso.