VII.1o.A.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
POLICÍAS PREVENTIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SON TRABAJADORES DE CONFIANZA Y NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1072
Aun cuando es verdad que el artículo
123, apartado B, fracción IX, constitucional
, dispone que: "IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.-En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.", lo cierto en el caso es que el artículo 7o., fracción V, y su parte final, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece, entre otras cosas, que los miembros de las policías preventivas son trabajadores de confianza, y que gozarán de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social, y atento a ello, no puede decirse que éstos se encuentren en la hipótesis que consagra la referida norma de rango constitucional y, por tanto, cabe concluir que no gozan de la estabilidad en el empleo, sino únicamente de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 981/97. Ángel Martínez García. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de junio de 2016.