XIX.1o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO DE DESAHUCIO. LA OPORTUNIDAD PARA LA CONSIGNACIÓN DE RENTAS CONCLUYE CON EL PLAZO PARA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1059
Una interpretación armónica de los artículos 543, 546, 548 y 550 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, permite establecer, que la acción de desahucio procede por falta de pago de dos o más mensualidades de renta vencidas, las que, en el acto del emplazamiento, el demandado deberá acreditar estar al corriente y, no haciéndolo, se le prevendrá para que en el término de cuarenta días (por tratarse de local comercial) proceda a desocupar el bien arrendado; dándole oportunidad para que, dentro de ese término, exhiba los comprobantes que justifiquen no tener adeudos pendientes por concepto de rentas, o bien consignar el importe de las mismas, con el objeto de dar por terminada la instancia. De lo anterior cabe establecer que es precisamente hasta finalizar ese último término en que el deudor puede cubrir el pago de las rentas reclamadas, y no con posterioridad, como así lo permite el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (artículo 492); por lo que resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia que bajo el rubro "
DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA
.", se publicó a fojas 139 y 140, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación; ya que este criterio tiene su origen en el artículo 492, que faculta al inquilino a efectuar el pago fuera del término concedido para el desahucio; cuya redacción es diferente a la legislación procesal del Estado de Tamaulipas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/98. Laura Isabel de la Garza García. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdés.
Nota: La tesis de rubro:"DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA.", aparece publicada con el número 203 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 139.