I.7o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA DICTAR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1090
La
fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, establece que es facultad no delegable de su titular la de ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la dependencia a su cargo, para dictar reglas de carácter general en las materias de su competencia; pues dicho ordenamiento no contiene precepto legal que prevea la sustitución legal en caso de ausencia del titular; por esta razón, si el subsecretario de Ingresos emite reglas de carácter general en materia fiscal, como lo son la resolución de la miscelánea fiscal, dicha resolución es violatoria del artículo
16 constitucional
, por emanar de una autoridad incompetente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2067/98. Televimex, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 822, tesis II.A.20 A, de rubro: "
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1997, INCOMPETENCIA PARA EXPEDIRLA POR PARTE DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
.".