VII.1o.A.T.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. FACULTAD DE LAS JUNTAS LABORALES PARA ANALIZARLAS, AUN OFICIOSAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1051
En tratándose del pago de horas extras, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el espíritu que informa al artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, están facultadas para analizar su improcedencia aun de oficio, o sea, a pesar de que no se oponga excepción al respecto por la demandada, y resolver apartándose del resultado formalista con base en la apreciación en conciencia de los hechos que aparezcan probados, inclusive absolviendo de esa reclamación, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones, sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones, tal y como lo sostuvo la entonces Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis, que bajo el número 228 y rubro "
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES
." aparece publicada en el Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos noventa y cinco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 893/97. Santiago González Juárez y coag. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 549, tesis I.7o.T.49 L, de rubro: "
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 228 DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
.".