I.5o.T.53 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FACULTAD EXPRESA, SIGNIFICADOS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1047
La facultad expresa debe entenderse de acuerdo con el contexto jurídico en el que se utilice, y puede ser: a) En oposición a facultades implícitas; b) Como forma de atribución de competencias de los funcionarios; y, c) Como elemento de garantía de la autoridad competente. De lo anterior se desprende que no basta para reconocer tal o cual carácter el que se manifieste ostentar determinado cargo, ni tampoco puede aceptarse en virtud de la imputación de alguna conducta efectuada por la contraparte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14725/98. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.