XXI.1o.95 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES SEGUIDOS ANTE JUEZ DE PAZ. NO ES SUPLETORIO EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1032
La tramitación ante Jueces de Paz de juicios ejecutivos mercantiles por razón de su cuantía, no es motivo para aplicar el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, el cual establece que en los asuntos que se tramiten ante ellos, no se causarán costas, ya que la supletoriedad de la ley de procedimientos local respectiva a que se refiere el artículo
1054 del Código de Comercio
, sólo procede cuando en el ordenamiento procesal mercantil su regulación sea deficiente; luego, como en el caso los artículos del
1081 al 1089 del Código de Comercio
, regulan la figura jurídica de las costas, y que el numeral
1396
del propio ordenamiento legal, al establecer que hecho el embargo, se notificará al deudor para que dentro del término de cinco días comparezca ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, esto implica que el derecho para cobrar costas en el juicio ejecutivo mercantil, se funda en dicho precepto, independientemente de la cuantía del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/98. María Luisa Ferreira Chavelas. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.