XXI.1o.48 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO SE SOBRESEE LA CAUSA PENAL DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1024
Si se sobresee la causa penal instruida en contra del quejoso, a virtud del perdón otorgado a su favor por la agraviada, sin oposición del reo, ello implica que en el procedimiento judicial opere un cambio de situación jurídica, ya que el sobreseimiento tiene efectos de sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, y por tanto, las violaciones atribuidas al auto de formal prisión reclamado en el juicio de garantías, se consideran irreparablemente consumadas, actualizándose la causa de improcedencia prevista por la
fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/98. Romeo Gallardo Caballero. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.