XXI.1o.77 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGOS OCASIONALES EN MATERIA LABORAL. ELLO NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1097
La circunstancia de que los testigos ofrecidos en el procedimiento laboral, tengan la calidad de ocasionales, no es suficiente para restarle valor probatorio a su testimonio, sino que su eficacia dependerá del estudio y valoración de las respuestas que dieron al interrogatorio y repreguntas que se les formularon, a efecto de determinar si reúnen o no los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los acontecimientos que con ellos se pretende acreditar, lo que a su vez influirá para decidir respecto de la verosimilitud de su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/98. Guillermo Dávalos Amador. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 824, tesis I.9o.T.70 L, de rubro: "
TESTIGO OCASIONAL. CIRCUNSTANCIAS QUE DEMERITAN LA EFICACIA PROBATORIA DE SU DECLARACIÓN
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