VI.3o. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
NULIDAD DE ACTUACIONES PROCEDENTE, DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 987
Si la quejosa estuvo en aptitud de hacer valer en el juicio de donde emana el acto reclamado, el incidente de nulidad de actuaciones previsto por el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por virtud del cual puede ser modificado, revocado o nulificado dicho acto, y si no agotó ese medio de defensa antes de acudir al juicio de garantías, el acto reclamado carece de definitividad, por lo que procede sobreseer el juicio de garantías de conformidad con lo previsto por la
fracción XIII del artículo 73 y 74 fracción III de la Ley de Amparo
, no obstante de que se reclame la falta de notificación personal de un proveído pronunciado en ejecución de sentencia, pues al caso resulta igualmente procedente dicho incidente cuando sólo afecta a actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/88. Daniel Márquez Montiel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 162/88. Hipólito Jelid Lima. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.
Amparo en revisión 415/88. Luz del Carmen García López. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 182/91. María del Carmen Amador Jiménez. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 528/98. Raquel Álvarez Vera. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 607, tesis 884, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE PROMOVERSE RESPECTO DE LAS PRACTICADAS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO
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