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VI.3o. J/27 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

NULIDAD DE ACTUACIONES PROCEDENTE, DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 987

Precedentes

Amparo en revisión 38/88. Daniel Márquez Montiel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 162/88. Hipólito Jelid Lima. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo en revisión 415/88. Luz del Carmen García López. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 182/91. María del Carmen Amador Jiménez. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 528/98. Raquel Álvarez Vera. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 607, tesis 884, de rubro: " NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE PROMOVERSE RESPECTO DE LAS PRACTICADAS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO .".