XVIII.1o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1030
La excepción de la obligación del Juez de amparo de estudiar todos y cada uno de los motivos de la queja constitucional que se expongan a su consideración, es la regla general acorde al contenido del artículo
77 de la Ley de Amparo
, cuya insatisfacción solamente es permisible en casos de verdadera excepción cuando los conceptos de violación no guarden solución de continuidad, es decir, cuando unos dependan de otros; cuando con el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, se obtenga la plena restitución del agraviado en el disfrute de la garantía individual por cuyo resguardo acudió al amparo; cuando se declare procedente un agravio constitucional relativo a una cuestión de violaciones formales, o en el caso en que la concesión del amparo tenga como consecuencia la nulificación de todos los actos reclamados, sólo entonces el Juez de Distrito está en la posibilidad legal de evitar el estudio de los restantes. Mas en el supuesto de que se controvierta en la vía de amparo, una resolución jurisdiccional y se expresen conceptos de violación tendientes a atacar la constitucionalidad de las diversas consideraciones que sustentan la totalidad del sentido del fallo, si éstas no guardan dependencia en forma tal que ante la declaración de procedencia de uno de ellos, se logre la finalidad de la restitución en el disfrute de la garantía violada, o cuestiones formales que imposibiliten el estudio de fondo del asunto, el Juez de amparo no queda eximido de su obligación legal de estudiar y resolver la totalidad de la litis así conformada en el juicio de garantías, con el consecuente estudio de todos los conceptos de violación satisfaciendo así lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/98. Jorge Salgado Pérez. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Graciela Rocío Santes Magaña.