XXII.1o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PETICIÓN, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1071
El Ministerio Público, durante la fase de averiguación previa, está obligado a respetar el derecho de petición del ofendido y del inculpado, consagrado en el artículo
8o. de la Constitución Federal
, y por consiguiente, a notificarles los acuerdos correspondientes, excluyendo obviamente las actuaciones que por su naturaleza deben permanecer en sigilo, a fin de no entorpecer su función de investigación y persecución de los delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 376/98. Bertha del Valle Monroy. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1134, tesis XXII.1o.25 A, de rubro: "
DERECHO DE PETICIÓN. AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO)
." y Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 355, tesis XIX.2o.6 A, de rubro: "
DERECHO DE PETICIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD DEBE RESPETAR EL
.".